Violeta Arnaiz es la directora del Área de TMT (Tecnología, Medios y Telecomunicaciones), Propiedad Intelectual y Software en PONS IP, consultora experta en gestión, protección y defensa de los activos intangibles de las organizaciones.
Hace un tiempo, mientras tomábamos un café, comenzamos a hablar sobre la industria de la visualización arquitectónica, lo relativamente nueva que es, lo poco conocida a nivel general, su importancia dentro de la economía de la construcción y sobre todo, el marco legal de la misma. Por eso decidimos salirnos de nuestra línea habitual de contenido y hacer de esa conversación, una entrevista. Esperamos que os resulte útil.
1. ¿Quién es Violeta Arnaiz?, háblanos brevemente sobre tu trayectoria como abogada.
Desde que terminé la licenciatura de derecho en 2007, tuve claro que quería orientar mi carrera profesional hacia la propiedad intelectual (en esa época aún una gran desconocida para la mayoría). Me especialicé en esa materia a través de un máster (en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías) que cursé en la Universidad Autónoma de Madrid. Llevo desde entonces volcada profesionalmente en esta disciplina, que, además, no ha dejado ni un segundo de crecer y de enfrentarse a retos constantes derivados de los avances tecnológicos.
2. ¿Qué es la propiedad intelectual? ¿Qué tipos de obras protege?
La propiedad intelectual es la rama del derecho que se encarga de proteger las creaciones artísticas, literarias y científicas originales. Quedan dentro de este paraguas de protección creaciones como las visuales (artes plásticas, fotografía, dibujos) realizadas por cualquier medio, incluso cuando el autor se ayuda de herramientas analógicas o digitales, como sería el caso de los visualizadores arquitectónicos, las audiovisuales (películas, series, videoclips), las composiciones musicales, las obras literarias, las arquitectónicas, la escultura, las obras coreográficas, el software, las bases de datos o los videojuegos.
¿Y cómo las protege? Pues, dicho de manera muy sencilla, permitiendo a sus autores controlar el uso que puede hacerse de sus creaciones. De esta manera, los autores de, por ejemplo, una obra musical, podrán utilizarla en exclusiva en el mercado, prohibiendo que otros lo hagan, o autorizar a terceros su explotación a cambio de un precio (o no) que puede consistir una cantidad fija, o en un porcentaje de los ingresos que genere la obra. Además de ello, la legislación de propiedad intelectual le da al autor, entre otros, el derecho irrenunciable de ser mencionado como autor de esa obra.
3. ¿Hay alguna distinción en materia de Propiedad Intelectual, cuando la creación nace como un encargo que te hace un tercero o cuando se realiza en el marco de tu relación laboral?
Sí. La LPI establece que, de no pactarse otra cosa en el contrato de trabajo, cuando como consecuencia del puesto que ocupes en tu empresa, debas crear obras protegibles, los derechos sobre estas pertenecerán a tu empresa. Sin embargo, en el caso de que, por ejemplo, trabajes como autónomo y te realicen algún encargo, los derechos permanecerán en tu poder salvo que se los cedas expresamente a quien te encargó el trabajo.
4. Específicamente en la industria de la Visualización Arquitectónica donde creamos imágenes a partir de la creación de otros (fotógrafos, arquitectos, interioristas, etc.), ¿existe alguna regulación jurídica?
Justamente este es el punto que presenta el mayor reto al analizar la forma de protección de las obras de ArchViz. Al partir de un trabajo creativo previo, lo primero que necesitamos es que los arquitectos / interioristas que han realizado esa primera creación sobre la que vamos a trabajar, nos den permiso para utilizarla. Cuando se encarga un trabajo habitualmente esto “va de suyo”, porque todos estos planos / imágenes se le envían, y se sabe que son materiales necesarios para que el visualizador pueda realizar su trabajo. Pero la teoría es que precisáis de esa previa autorización.
Una vez obtenida, para que el resultado de nuestro trabajo como visualizadores sea también protegible tendrá que cumplirse un segundo requisito: que nuestra obra sea original (es decir, que tenga originalidad suficiente respecto del punto de partida, que son los planos o imágenes que se reciban de los arquitectos o interioristas). Esta es la parte más subjetiva y más difícil de valorar, pero yo desde luego me inclino a pensar que, en la medida en que el visualizador tome decisiones creativas que afecten al resultado final de la obra (con los mismos planos de partida seguro que el trabajo final de un visualizador y de otro no serán iguales), existirá esta originalidad, y el trabajo final (que en la jerga legal se denominará obra “derivada”, en contraposición a la “obra originaria” de la que se parte) resultará protegible por la legislación de propiedad intelectual. Y sus derechos pertenecerán a quien la ha creado, es decir, el visualizador, no el arquitecto ni el interiorista.
Existen otras cuestiones que pueden complicar un poco más el puzzle, como son la utilización por los visualizadores, a la hora de trabajar, de otros elementos protegibles ajenos. Estoy pensando en piezas de mobiliario de diseño, esculturas, cuadros, ilustraciones, fotografías, etc. que se renderizan e introducen en las imágenes. En este caso, de ser esos elementos originales y protegibles (y no estar en dominio público -está claro que podemos ya usar cualquier cuadro de Goya o Velázquez-) en teoría deberíamos contar con un permiso o licencia para su inclusión en nuestra obra.
O incluso en recursos (texturas, HDRi…) provenientes de repositorios creados por otros profesionales que puedan resultar originales. En este último caso, el uso de estos elementos suele condicionarse a la aceptación de los términos y condiciones de una licencia que se acepta al “comprar” los recursos. Y será ahí donde se regulará qué ocurre con esos elementos, y en qué condiciones se permite al visualizador utilizarlos.
El uso de estos elementos ajenos no impide que nuestro trabajo, si es original, pueda quedar protegido. Pero sí tendrá algunas consecuencias, como: (1) la necesidad de obtención de los permisos o licencias oportunas para el uso de esos elementos, como hemos adelantado y (2) la imposibilidad de reivindicar esos elementos como propios en nuestra creación. Para explicarlo en términos coloquiales, sobre lo que tendríamos derechos de propiedad intelectual sería sobre “todo lo demás”.
5. En términos generales ¿Qué puntos debe de contemplar un contrato para cubrir correctamente los derechos de los creadores? ¿Qué consejo podrías darle a las empresas y personas que trabajan como freelance, a la hora de establecer una relación comercial con un posible cliente?
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que por el hecho de encargar una imagen de ArchViz (por ejemplo) y pagar por dicho trabajo, el visualizador no cede automáticamente los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre su obra. Si un cliente encarga una obra de AchViz y, una vez creada, quiere poder explotarla de la manera que quiera, ha de incorporar esta cesión en un contrato donde, expresamente, el visualizador le ceda los derechos de propiedad intelectual sobre esa obra.
Lo habitual, según he visto en algunos de los contratos que se firman en este sector a los que he tenido acceso, es que el cliente que encarga la obra no le pide al visualizador todos los derechos sobre la obra, sino solo la concesión de una licencia para hacer un concreto y limitado uso del material (por ejemplo, incluirlo en la licitación o en un proyecto concreto). Si soléis firmar este tipo de contratos, os doy tres tips o consejos:
1. La amplitud de ese uso que les permitís hacer (la licencia que les concedéis) podrá variar en función de lo que el cliente necesite. Leed bien esa parte del contrato, y si tenéis dudas o pensáis que lo que os piden es excesivo, preguntad y abrid debate sobre ello. Al final se trata de que en los contratos estén cómodas las dos partes, aunque siempre, para alcanzar acuerdos, haya que ceder un poco.
2. No olvidéis que siempre que ese cliente use la obra deberá daros crédito como autores (el derecho de paternidad no puede cederse). La forma de mencionaros como autores de la obra dependerá del tipo de explotación que se realice.
3. Y, por supuesto, que si la licencia que habéis dado sobre la obra no se ha configurado como “exclusiva”, podréis seguir utilizando la obra de la forma en que queráis (pues sus derechos de propiedad intelectual os seguirán perteneciendo, aunque hayáis autorizado a un cliente a hacer determinados usos de ella).
6. ¿Cuáles consideras que son los retos a los que se enfrenta nuestra industria en materia legal? ¿Cómo ves el desarrollo legal en los campos creativos con la irrupción de las nuevas tecnologías?. Háblanos en concreto de la inteligencia artificial y de cómo afecta la propiedad intelectual y, en concreto, a la creación de imágenes a través de estas técnicas.
Cada día los avances tecnológicos nos conducen a realidades completamente nuevas que exigen respuestas jurídicas específicas. La inteligencia artificial (IA), que en estos últimos meses está en boca de todos, es buen ejemplo de ello.
En lo que respecta a la propiedad intelectual, la irrupción de la IA nos enfrenta a dos grandes retos. El primero de ellos, determinar si las obras creadas por IAs tienen algún tipo de protección legal, y en su caso, quién sería el titular de esos derechos. De momento, la respuesta a esta pregunta, en aquellas jurisdicciones en las que se ha planteado, está siendo negativa. En EEUU existen ya varias resoluciones que deniegan la protección a obras creadas exclusivamente por IAs, sobre la base de que no ha existido intervención humana en su creación. Y es que este requisito (la creación humana) es indispensable para que los derechos de propiedad intelectual nazcan. En Europa, aunque aún los Tribunales no se han pronunciado aún sobre este tema, la ley es muy clara al condicionar la protección a la autoría humana, con lo que una obra creada exclusivamente por una IA quedaría fuera de la tutela de la propiedad intelectual y podría ser utilizada libremente por cualquier persona. Añado ese exclusivamente, porque lo que sí puede ocurrir es que una persona, ayudada o asistida por una IA, cree obras, y en ese caso, estas sí resultarían protegibles (igual que si un visualizador crea obras ayudado de un software específico, o un fotógrafo de una cámara de fotos).
Este tema entronca con otro: ¿tiene el usuario de una IA (por ejemplo, y en lo que respecta a imágenes, Midjourney o Dall-E) que introduce determinados parámetros para que se genere una imagen algún derecho de propiedad intelectual sobre las imágenes generadas? En principio, si la intervención del humano es mínima, se aplicaría lo que acabamos de ver (sin intervención humana en la creación de la imagen, no hay derechos de propiedad intelectual, así que la obra no podría tener protección ni generar ningún derecho, ni para la IA ni para el usuario de la herramienta). Si entendemos que la intervención humana es relevante para la creación de la obra, podría cuestionarse esta conclusión y tratar de defender que existe un derecho para el usuario que ha contribuido a su creación. Pero incluso en este caso, habría que acudir a los Legal Terms de la concreta plataforma utilizada, que pueden imponen restricciones a tu titularidad sobre esa imagen -de hecho lo hacen, como podéis comprobar, por ejemplo, aquí.
La segunda pregunta que nos plantea la irrupción de la IA es la siguiente: ¿qué ocurre con todas las obras protegibles (software, imágenes, textos, renders, fotografías, etc.) que se utilizan para entrenar estas? ¿Pueden ser utilizadas sin permiso? Recordemos que las IAs, para crear imágenes, textos, código, etc., se alimentan, precisamente de imágenes, textos y código de terceros, que pueden estar protegidos. Y no solo los utilizan para su entrenamiento, sino que en los resultados que ofrecen a sus usuarios, partes de esas obras previas pueden resultar reproducidas.
Recientemente se ha presentado en USA la primera demanda por el uso que Copilot, un producto de una empresa participada por Microsoft, hace de código fuente ajeno para entrenar a un algoritmo capaz de crear código de manera autónoma. También, recientemente, la industria musical ha dado un paso hacia delante en este sentido, anunciando que introducirá prohibiciones contractuales para prohibir que las obras e interpretaciones de sus artistas se utilicen para entrenar IAs.
Otro reto importante es el que se deriva del desarrollo del metaverso, y cómo lograr trasladar a ese nuevo mundo virtual sin fronteras nuestros esquemas legales “nacionales” o “regionales”. Y en lo que se refiere específicamente a los visualizadores, ¿qué papel van a jugar en la recreación de espacios en este nuevo mundo virtual? ¿Estaréis preparados como colectivo para defender vuestros derechos de autor, y saber gestionarlos de la mejor manera posible cuando el cliente sean las grandes multinacionales que están “construyendo” los principales metaversos?
Aunque creo que vuestro principal reto es, aún, ser conscientes de que vuestro trabajo, si es original, resulta protegible por derechos de autor, como lo es una canción, una película o un software. Y que estos derechos son un activo que constituye la base de vuestro negocio, y que, como tal, tenéis que aprender a reconocer y a cuidar.
Esperamos que te haya resultado interesante esta entrevista. Si estáis quieres conocer más sobre el trabajo de Violeta y los servicios que ofrece PONS IP, podéis visitar su Sitio Web.
Como siempre, os invitamos a dejar cualquier comentario o sugerencia al final de esta página.